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Se inicia primera temporada de pesca industrial de anchoveta en centro-norte con una cuota de 2.58 millones de toneladas

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By Milthon Lujan

Lima, Perú.- El Ministerio de la Producción (Produce) fijó en 2.58 millones de toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible en la zona Centro-Norte del mar peruano para la pesca industrial de anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la primera temporada de pesca de 2015. La cuota es ligeramente superior a los 2.53 millones de TN asignada en la primera temporada del 2013.

La Resolución Ministerial N° 098-2015-PRODUCE, publicada hoy, indica que la cuota corresponde a la temporada extractiva que se inicia mañana jueves 9 de abril y que culminará una vez alcanzado la cuota, o en su defecto, no podrá ir más allá del 30 de junio de 2015.

Cabe indicar que la temporada de pesca industrial se iniciará normalmente, salvo en dos zonas del litoral (Callao-Pucusana y Pisco-Bahía Independencia) donde IMARPE detectó ejemplares juveniles dentro de las 20 millas muy por encima del 10% de tolerancia, por lo que recomendó -como medida precautoria- suspender la pesca en esas zonas por cinco días, (Desde el día 8 hasta el 12 de abril), según Resolución Ministerial Nro. 094-2015, publicada ayer.
 
EMBARCACIONES AUTORIZADAS

En la temporada de pesca de anchoveta que se abre mañana jueves 09 de abril sólo podrán realizar las faenas de pesca las embarcaciones que tengan permiso de pesca vigente y la asignación de una cuota individual de pesca. Las embarcaciones deben estar debidamente registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas y emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

Las embarcaciones efectuarán operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes; además deberán mantener una velocidad de travesía y rumbo constante, igual o mayor a los dos nudos.

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La norma del PRODUCE, precisa que si las capturas de la flota anchovetera alcanzan el límite máximo de cuota, se suspenderán las actividades extractivas, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima de dicho límite.

Recalca demás que las embarcaciones deberán contar a bordo y en todo momento con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

La norma del PRODUCE indica además que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta blanca en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Finalmente, se establece que lo extraído recientemente en la pesca exploratoria (Resolución Ministerial N° 085-2015-PRODUCE) realizada en esta zona del litoral, se contabilizará a cuenta de la cuota individual que se asignen a las embarcaciones que participaron en dicha pesca exploratoria, que se inició el 01 de abril y concluyó el 06 de abril de 2015.

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