Lima, Perú.- El Diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo No 007-2016-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesqueros de las Macroalgas Marinas.
El nuevo Decreto Supremo indica que el permiso para extraer o colectar y acopiar será otorgado por los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, según sus competencias. Además indica que la vigencia del permiso puede ser de hasta dos años, renovables.
Procesamiento
Según la norma el acceso a la actividad de procesamiento de las macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento; además de contar con un instrumento de gestión ambiental.
Supervisión
La norma establece que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento diario de las actividades pesqueras de macroalgas marinas, el mismo que es efectuado en la planta de procesamiento que es el punto de control de las cuotas de extracción que establece el Ministerio de la Producción, así como de la colecta y acopio de algas varadas. Asimismo, debe informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la implementación de las medidas de ordenamiento pesquero que se requieran.
Puede descargar el Decreto Supremo No 007-2016-PRODUCE “Modifican artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y establecen disposiciones para su aplicación” en:
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