Lima, Perú (Andina).- El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, que tiene como objetivo desarrollar y ordenar el sector, para alcanzar su desarrollo sostenible y cuya aplicación beneficiará a más de 4,000 productores.
El reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, consta de cuatro títulos, ocho capítulos, 58 artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria derogatoria y cuatro anexos.
La norma tiene como fin fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, además de fijar las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional.
Para ello incluye novedosos mecanismos de acceso a la acuicultura, como la hipoteca acuícola para favorecer el apalancamiento de proyectos medianos y grandes, y la ampliación de las líneas de crédito del Fondo de Desarrollo Pesquero (Fondepes), que servirá para el financiamiento de los planes de negocios y la infraestructura acuícola.
Además crea la Ventanilla Única de Acuicultura que permitirá gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que permita desarrollar esta actividad.
Asimismo, el reglamento señala que el Produce y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada.
También establece que en un plazo de 120 días, el Produce y los gobiernos regionales deberán adecuar sus procedimientos administrativos que se encuentren en trámite para el acceso a la actividad acuícola.
En tanto que en un plazo de 180 días calendario las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad deben adecuarse al nuevo reglamento.
En otros capítulos se refiere al acceso a esta actividad acuícola, a la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, capacitación y asistencia técnica.
Cabe precisar que las actividades que comprende la acuicultura son la selección y acondicionamiento del medio para desarrollar la actividad, así como la producción u obtención de ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas.
Además de la siembra, cultivo y cosecha de estas especies; el procesamiento primario de descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, y la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
La única disposición derogatoria dispone la derogación de los anteriores reglamentos de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional la actividad acuícola.
Debe resaltarse que para la elaboración de este reglamento, el Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Produce realizó capacitaciones y talleres con representantes de 14 gobiernos regionales, de los cuales recogieron sus opiniones.