Chiclana, España.- Los seguros agrarios son un mecanismo de apoyo a los sectores productivos primarios frente a eventos adversos inevitables en los que hay incluidas líneas de aseguramiento para la acuicultura, tanto marina como continental.
El pasado 18 de mayo fue publicada en el BOE la Orden ministerial 436/2017 del MAPAMA-ENESA, que regula las condiciones del seguro de acuicultura continental del Plan 2017 de Seguros Agrarios Combinados. Sorprendentemente, esta norma contiene una disposición transitoria para la trucha arco iris que ordena diferir su entrada en vigor para esta especie al momento en que se apruebe “la legislación autorizando su cultivo y comercialización”. Con ello, ENESA está excluyendo a la trucha arco iris de la cobertura del seguro por entender que su cultivo y comercialización están prohibidos en España, y que no sería posible amparar con un seguro público a una especie prohibida.
APROMAR consideramos que esa Orden es manifiestamente errónea, infundada y por tanto discriminatoria, al basarse en una premisa falsa ya que el cultivo, manejo y comercialización de trucha arco iris no están prohibidos en España. Ninguna ley, reglamento ni pronunciamiento judicial han prohibido ni su cultivo ni su comercialización, que a día de hoy son perfectamente lícitos, como no podría ser de otra manera. Por tanto, APROMAR consideramos que la Orden del MAPAMA-ENESA carece del sustento, único, en que dice fundarse, y en consecuencia está viciada de nulidad.
La equivocación del regulador ENESA tiene su origen en una interpretación errónea del alcance y los efectos jurídicos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 16/3/2016, que de ninguna manera permite llegar a semejante conclusión. Por el contrario, los hechos y la situación resultante son para APROMAR los siguientes:
1º) Ante todo, la determinación de qué especies son o no invasoras proviene de un acto del poder ejecutivo: la introducción en el catálogo de especies invasoras. En el caso del reino de España, el Real Decreto 630/2013. Y resulta que a día de hoy el Catálogo español no incluye a la trucha arco iris entre las especies alóctonas invasoras. Ni se prevé que lo haga en el futuro. Por tanto, aplicarle medidas restrictivas, como la de la Orden de ENESA no tiene ningún fundamento jurídico, ni siquiera biológico ni medioambiental, lo que la deja en evidencia como una norma incongruente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, injustificadamente discriminatoria en contra del sector productor de una especie inmensamente mayoritaria de la acuicultura continental española, que está naturalizada y que viene conviviendo en nuestros ríos con total sostenibilidad ambiental desde el siglo XIX y en abierta contradicción con los regímenes legales de nuestros competidores de la UE, donde la trucha arco iris es también la más cultivada, nunca ha reportado una incidencia ambiental negativa, y recibe un tratamiento favorable tanto de sus legislaciones nacionales como de la propia Comisión Europea, que fomenta su cultivo con ayudas públicas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2º) Lo único que existe en ese contexto es una sentencia (no un acto administrativo ni una disposición de carácter general) del Tribunal Supremo (Sala 5ª de Lo Contencioso de 16/3/16, nº 637/16), que no tiene por objeto a la piscicultura sino a la pesca extractiva deportiva y cuyo alcance jurídico es exactamente el siguiente: la sentencia declara probado —por cierto con base en una sola prueba pericial, de parte, y harto discutible al no haber tenido ocasión el sector de defenderse en ese proceso— que la trucha arco iris es una especie invasora, con lo que falla “anular la no inclusión” de la misma en el Catálogo.
Así las cosas, el único condicionante para ENESA es si el ministerio ha ejecutado o no la sentencia, y si ha procedido por tanto a incluir a la especie en el Catálogo. Y la respuesta es negativa: la trucha arco iris no forma parte del Catálogo español de especies invasoras. Por tanto, no le puede ser aplicable el régimen asociado a la inclusión en el Catálogo por cuanto la potestad reglamentaria compete en exclusiva al poder ejecutivo, no al judicial. Y de esa potestad reglamentaria, no de la jurisdiccional, depende la aptitud o no de una especie para ser poseída, pescada, capturada o comercializada. Es un efecto natural de la división de poderes. El TS lo máximo que ha podido hacer en su sentencia es ordenar su inclusión, pero no la ha incluido, por cuanto su inclusión solo puede provenir de la acción normativa del Estado. Por tanto, en este momento ningún organismo público tiene potestad para aplicar restricciones a ninguna de las actividades relacionadas con la piscicultura de trucha arco iris, desde las hatcheries de huevos hasta su comercialización. Y menos aún si esas restricciones son abiertamente discriminatorias en relación con las demás especies asegurables.
En cualquier caso, si la especie fuese incluida en el futuro, la actividad acuicultora está igualmente garantizada al entrar en juego el régimen propio de una especie naturalizada, de hibridación imposible en el medio natural, y cuyo aislamiento biológico (en piscifactoría y durante su transporte) es perfectamente factible. De hecho, hay numerosas piscifactorías de trucha arco iris certificadas por sellos de calidad ambiental que exigen en auditoría la acreditación del aislamiento biológico de sus instalaciones. Nada nuevo para un sector cuya sostenibilidad ambiental, y su contribución socioeconómica a la fijación poblacional en las comunidades rurales beneficiarias de su presencia, están largamente acreditadas.
A mayor abundamiento, a día de hoy el sector piscicultor continental está regido provisionalmente por el Reglamento CE 807/2013, sobre uso en acuicultura de especies exóticas y localmente ausentes, con lo que los traslados rutinarios y no rutinarios son viables según su articulado, sobre todo cuando, como en nuestro caso, el aislamiento de los huevos en un transporte por carretera está absoluta y totalmente garantizado. Por todo ello, la trucha arco iris es una especie no catalogada en España como invasora, cuyo proceso productivo permite además su sostenibilidad ambiental en todas sus fases, y que es tributaria de una regulación que autoriza su cultivo, manejo y comercialización.
APROMAR concluimos que el MAPAMA-ENESA ha adoptado una decisión discriminatoria en contra del sector de la acuicultura española y que carece de fundamento, por lo que procede su revocación, permitiendo el acceso de la trucha arco iris en igualdad de condiciones a la línea de seguros de la acuicultura continental en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
APROMAR nos hemos ofrecido, como siempre, a colaborar con ENESA para perfeccionar las líneas de seguros para la acuicultura, que entendemos son un importante elemento de apoyo al sector.
Acceso a la Orden ministerial 436/2017 del MAPAMA-ENESA: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-5549
Fuente: APROMAR