Santander, España.- El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el lunes la Orden MED/30/2016, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la convocatoria para la explotación de algas del género Gelidium, por el sistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la campaña de 2016, que se podrá realizar previa autorización de la Consejería.
En Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos cuatro años. La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen que las posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importante fuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.
Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ha considerado necesaria la convocatoria de una nueva campaña para el año 2016, que tendrá lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, para reglamentar la actividad, controlándola tanto en la mar como en los puntos de desembarque y venta, determinando el colectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.
Tendrán derecho a participar o beneficiarse de la correspondiente autorización para la extracción de algas, aquellos armadores de buques de pesca que tengan su domicilio fiscal y social en Cantabria, y cuyas embarcaciones tengan base en algún puerto de la Comunidad Autónoma.
Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán cumplir los requisitos de estar inscritas en la lista 3ª del Registro de Buques; estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en la modalidad de Artes Menores; tener base en alguno de los puertos de Cantabria; disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividad subacuática, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente, y que cada barco disponga de una embarcación auxiliar, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997. Dicha embarcación deberá estar inscrita en la lista 7ª del Registro de Buques, tener una eslora mayor o igual a 3,80 m y una potencia mínima de motor de 25 CV.
Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, calle Albert Einstein, 2, 39011 Santander, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992 y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Sectores Públicos, en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación con respecto a la embarcación:
NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa. Acreditación del domicilio social y fiscal en Cantabria. Póliza que cubra los requisitos señalados en la Orden de Fomento de 14 de octubre de 1997. Impreso reglamentario solicitando autorización para obra subacuática (Anexo II de la Orden), debidamente diligenciado y con la siguiente documentación: Plan de inmersión diario, Plan de emergencia y evacuación, y Compromiso que garantice el uso de la cámara y del médico especialista. Justificante de haber efectuado el abono de las tasas correspondientes, según modelo 046.
Por último, la Orden recoge que, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las algas extraídas se deberán vender en las lonjas de los puertos.