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Veda extractiva del recurso macha se extiende por cinco años en la Región de Coquimbo

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By Milthon Lujan

Chile.- A través del Decreto Exento N° 345 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la autoridad determinó prolongar la veda extractiva de macha (Mesodesma donacium) en la Región de Coquimbo, quedando sólo eximidos de la medida las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (Amerb), cuya extracción está sujeta a las normas que regulan dichas áreas.

De esta forma, a partir del 30 de mayo próximo y durante cinco años, queda prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de este recurso y de productos derivados.

La medida fue recomendada por el Comité Científico Técnico a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, luego de analizar informes técnicos que establecen que la pesquería de la macha de la Región de Coquimbo atraviesa por procesos de alta variabilidad en algunos parámetros bio-pesqueros, como por ejemplo, talla media poblacional y dinámica de aparición y desaparición de los bancos del recurso.

A esto se suma la presencia de juveniles de macha en bancos expuestos al libre acceso, los cuales se hace muy difícil de proteger para su explotación sustentable a futuro, por parte de las organizaciones y pescadores conscientes de su cuidado.

El Director Zonal de Pesca y Acuicultura para las regiones III y IV, Javier Chávez, explicó que si bien la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) para el recurso macha se encuentra suspendida y actualmente rige una veda extractiva que finaliza el próximo 29 de mayo, sólo el 20% de los bancos se encuentran en condiciones de ser explotados y corresponden a áreas de manejo.

“El estado de vulnerabilidad del recurso en la región es compartido por las tres organizaciones de pescadores artesanales que están directamente involucradas en la explotación de la macha, quienes también han manifestado la necesidad de mantener la veda extractiva”, señaló la autoridad pesquera regional.

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Durante el período que rija la veda, el Sernapesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la medida. Su infracción será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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