Ecuador.- El atún crudo proveniente de Colombia, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que es procesado y exportado a la Unión Europea (UE) por empresas ecuatorianas será eximido de un arancel del 24%, pues este 17 de agosto el Diario Oficial de esa comunidad de naciones emitió el Reglamento de Ejecución 2016/1380 respecto a las normas de origen aplicables a la acumulación regional para el atún procedente de Ecuador.
Este Reglamento levanta, hasta el 31 de diciembre de 2016, las restricciones que impedía a los exportadores ecuatorianos de atún emplear materia prima originaria de dichos países, los cuales ya tienen acuerdos comerciales con la UE.
En junio pasado el ministro de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli, junto con la directora ejecutiva de la Cámara Ecuatoriana de Industriales y Procesadores Atuneros (CEIPA), Mónica Maldonado, mantuvieron un encuentro con autoridades de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la UE (DG TAXUD), en el que se presentó una hoja de ruta que permitiera a Ecuador solucionar dicho obstáculo comercial.
Dentro de sus argumentos, Ecuador explicó que de no existir la posibilidad de acumulación con las mencionadas naciones, las exportaciones ecuatorianas de preparaciones y conservas de atún originarias hacia la UE se reducirían en un 30%, según indica el documento. Asimismo, el país informó sobre las afectaciones económicas y materiales que registró Manabí tras el terremoto del 16 de abril, provincia donde operan la mayoría de las industrias del sector pesquero nacional.
“Teniendo en cuenta estas circunstancias, las razones aducidas por Ecuador en su solicitud y la incidencia negativa adicional del terremoto en el sector de transformación de productos pesqueros del país, resulta oportuno que Ecuador pueda acogerse a una excepción temporal (…) por consiguiente, las materias originarias de Colombia, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá utilizadas en la elaboración de preparaciones y conservas de atunes y listados de la subpartida SA 1604 14 y de preparaciones y conservas de atunes, listados y demás pescados del género Euthynnus de la subpartida NC 1604 20 70 deben considerarse originarias de Ecuador”, de acuerdo con el numeral 8 del Reglamento.