Lima, Perú.- El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 para el reinicio de las actividades de pesca industrial en el país.
Asimismo, aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en este sector.
Se informó que este protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Produce precisó que solo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente y tener la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte Centro.
Del mismo modo, las embarcaciones autorizadas no podrán embarcar a tripulantes que presenten factores de riesgo ante el COVID-19, de acuerdo con las disposiciones del Minsa.
Para el caso del procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto, tampoco operarán con personal que presente factores de riesgo para COVID -19 y deberán contar con personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de estas, a niveles normales pasada la emergencia. Estos criterios se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro).
El ministerio detalló que la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Para tal efecto, este viceministerio verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado, así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, juntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
Medidas sanitarias para embarcaciones pesqueras
El protocolo sanitario dispone que las empresas de estos sectores cumplan con garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para reducir al mínimo el riesgo de contagio de COVID-19.
Disponer los recursos necesarios para el cumplimiento de las condiciones mínimas de orden, limpieza y desinfección, poner en práctica las pruebas rápidas por parte del empleador para aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo son de riesgo alto, muy alto y mediano, conforme lo señala la RM 239-2020-MINSA.
También se asignará a un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora continua del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en el marco de la pandemia por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento.
Produce sostuvo que, en el caso de las embarcaciones pesqueras, deberán mantener el distanciamiento necesario en los camarotes, así como reducir el aforo al mínimo necesario en dichos ambientes.
En tanto, en el caso de plantas de procesamiento que cuenten con compartimientos de habitabilidad, las camas deberán mantener el distanciamiento necesario y reducir el aforo correspondiente.
Para conocimiento de los administrados, este protocolo se ha publicado en la web de Produce aquí.