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Disminuyen requisitos para criar y cultivar especies bioacuáticas en zonas de playa y bahía ecuatorianas

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By Milthon Lujan

Ecuador.- Productores de especies bioacuáticas se benefician con la rebaja de requisitos para solicitar la autorización para ejercer la cría y cultivo de  especies bioacuáticas en zonas de playa y bahía.

En efecto, quienes soliciten un trámite ya no tendrán que presentar los 17 requisitos habituales -que se lo hacía hasta antes del 19 de febrero del 2016- sino solo siete.

Esta reducción se generó gracias a la simplificación de requisitos que consta en la reforma al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicado mediante Decreto Ejecutivo 852 del 28 de diciembre de 2015,y publicado en el Registro Oficial N° 694 del 19 de febrero de 2016.

Para obtener la autorización el interesado deberá seguir los siguientes pasos:

– Ingresar la solicitud de trámite con los requisitos identificados en la Ventanilla Única del MAGAP (día uno)

– Realizar el pago en la cuenta de la Subsecretaría de Acuacultura según el tarifario establecido (día 2)

– Recibir la notificación de inconsistencias de información (de ser el caso). (día7)

– Recibir inspección en campo (día 29)

– Recibir la autorización en la Ventanilla Única MAGAP (día 38)

El usuario deberá presentar los siguientes requisitos:

– Solicitar la renovación, cesión, concesión de derechos para ejercer la cría y cultivo de especies bioacuáticas.

– Entregar un estudio técnico – económico del proyecto, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio (requisito no necesario para proyectos menores a 25 hectáreas).

– Documentos que justifiquen la titularidad de dominio del inmueble o tenencia del mismo en caso de arrendamiento, comodato, usufructo u otra figura jurídica, en la que se requiera ejecutar la actividad acuícola.

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– Certificado emitido por un laboratorio acreditado en el que se establezca que las tierras en las que se implementará el proyecto acuícola no tienen vocación agrícola. No se requerirá de esta certificación cuando la actividad que se realizará sea de cultivos en aguas dulces.

– Entregar tres ejemplares de los planos del proyecto con ubicación geográfica y con referencia a la carta del Instituto Geográfico Militar, con escala 1:50.000 o la de levantamiento planimétrico del mismo organismo militar. El plano del proyecto contendrá las coordenadas UTM WGS84 de todos los vértices del predio y cuadro de coordenadas de las mismas, distribución general de las piscinas y su diseño con la especificación de cortes de muros, estaciones de bombeo, canales de agua, servidumbres de tránsito, linderos y dirección del Norte. Los planos se presentarán en una escala apropiada al área del proyecto. La precisión de un punto geodésico debe ser de tercer orden con el fin de delimitar el área del proyecto.

– Pago de tasa por derechos de actuación.

– Permiso ambiental.

El Gobierno cumple con la ciudadanía. Los trámites ahora son más ágiles y con menos requisitos.

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