Perú – En el entorno empresarial y personal, la formación continua de los trabajadores (capital humano) genera la evolución de la organización con una metodología que direcciona a la innovación. Esto ayuda a asumir la introducción y generación de nuevas soluciones a las complicaciones o problemas, y contribuye a aumentar la eficiencia productiva.
El escalonamiento de la acuicultura en algunas empresas peruanas es el resultado de un largo camino de transferencias tecnológicas y de profesionalización, tanto de instituciones del estado como en el sector privado. Los profesionales del sector privado han sido artífices y gestores culturales por medio de una práctica pedagógica complementando lo teórico y lo práctico. No obstante, el mayor esfuerzo lo realizan los participantes en las capacitaciones, donde realizan un esfuerzo no solo económico sino también de tiempo. Todo ello por cumplir sus objetivos laborares y académicos.
En el Perú, tenemos dos instituciones que regulan las capacitaciones continuas dando valor laborar o académico. La primera es la “Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR” y la segunda es la “Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU”. Cada una ha publicado leyes y normas que especifican los requisitos para tomar un curso, taller, diplomado, especialidad, maestría, doctorado o postdoctorado, así como las instituciones donde pueden ser realizados. Bajo el contexto de las leyes que nos rigen como peruanos, nos compete lo siguiente:
Una de las normas es el Decreto Legislativo N°1025. Este reglamento servirá para regular la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que tiene a la “Capacitación” como principio. De esta manera, el Artículo 3 inciso “d” nos indica que “La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.”
De manera parecida, el Artículo 2 del DS N° 009-2010-PCM menciona los términos adecuados según la formación que se recibe. Los Cursos de actualización incluye diplomados, en sus variaciones: presencial, semipresencial y virtual; cursos técnicos especializados, seminarios y talleres. También están incluidos cursos que tienen relación directa con las funciones que desempeñan las personas al servicio del Estado en sus respectivos puestos de trabajo, que no conducen a grado académico alguno y cuya duración se rige por la normatividad vigente. Los cuales pueden ser dictados por un centro con sede en el extranjero o un especialista.
Por su parte, Artículo 2 del ámbito de aplicación de la SUNEDU, creada por la Ley Universitaria Nº 30220, menciona la ley que “regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional”. Por tanto, su acción solo aplica a universidades y solo reconoce los grados académicos de estudios de posgrado que conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Adicionalmente, dicta que los diplomados deben tener un valor académico de 24 creditos, siendo las Universidades licenciadas ante la SUNEDU las únicas que otorgar estas capacitaciones.
En FERAQUA SRL tenemos muy en claro las normativas académicas para que tu esfuerzo y sacrificio no se vean mermados y así logres tus objetivos profesionales y personales. Los cursos de capacitación que brindamos son de la mejor calidad, con profesionales nacionales e internacionales, en convenio con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA – UNP, institución licenciada por la SUNEDU.
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