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Modificación de Reglamento Acuícola busca fortalecer a pequeños y micro empresarios

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By Milthon Lujan

Lima, Perú (El Peruano).- A través del Decreto Supremo N° 002-2020, publicado en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, a fin de fortalecer la gestión de los pequeños y micro empresarios, impulsar el empleo en zonas rurales y que la actividad acuícola se desarrolle de forma sostenible.

En ese sentido, el nuevo reglamento en mención dispone modificar los artículos 3, 10, 12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50, 51 y el título del Capítulo II del Título IV del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

Uno de los cambios más resaltantes es el artículo 10 referido a la clasificación de las categorías productivas, por ejemplo se ha establecido incorporar a los centros de educación básica, sin fines comerciales, dentro de la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL); esta categoría define a la acuicultura como una actividad de autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.

De esta manera, se fomentará que dentro de los centros de educación básica, los alumnos se capaciten y que al culminar sus estudios, puedan generar un ingreso económico para sus familias, a través de la acuicultura.

Actualmente la AREL la conforman unas 5630 personas naturales con derechos otorgados, que cubren su canasta básica familiar. Se espera que con la modificación del reglamento se eleve en 1000 los derechos concedidos, tanto a personas naturales como a colegios rurales. Uno de los beneficios de la AREL es que se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.

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El Decreto Supremo N° 002-2020 también está dirigido a promover la actividad acuícola en pescadores artesanales y que accedan junto a sus organizaciones a la categoría Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), que es la que se desarrolla con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. Se establece que la producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.

A la letra se indica que aquí se encuentran comprendidos “las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica. En esta categoría en la actualidad se cuentan 3459 derechos.

Finalmente se clasifica a la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas.

Otros cambios apuntan a ejercer una acuicultura ambiental y sanitaria, ofreciendo productos de calidad, inocuos y amigables con el ambiente. De ahí que en el artículo 12 se haga énfasis que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).

Asimismo, el artículo 13 refiere que el acceso a la actividad acuícola para AMYGE y AMYPE requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral. Se especifica también que el Produce otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE y el gobierno regional para los casos de AMYPE y Arel.

La modificación de este reglamento, busca en líneas generales, promover el desarrollo acuícola a nivel nacional, brindando mayores facilidades a la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y a la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE). En total ambas categorías conforman casi el 99% de toda la producción acuícola.

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De ese modo, se reduciría los índices de pobreza en zonas rurales, a través del autoconsumo y principalmente por la generación de empleo, con la venta local del recurso.

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