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Corte Suprema ratifica accionar de la SMA en caso sancionatorio contra salmonera Los Fiordos

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By Milthon Lujan

Santiago, Chile.- La Corte Suprema publicó el pasado viernes la sentencia respecto a la casación presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de un fallo anterior del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, el cual había rebajado la sanción aplicada originalmente por la SMA a la salmonera Los Fiordos por cometer diversas infracciones leves en centros de cultivo ubicados en la Región de Aysén.

En el fallo, la Corte Suprema acogió totalmente la casación presentada por la SMA, aumentando la multa cursada a Los Fiordos desde las 1.958 UTA ($1.097 millones), que había fijado el Tribunal Ambiental, a los 3.142 UTA ($1.760 millones).

En ese sentido, la Corte sostiene que el Tribunal Ambiental absolvió de forma errada los cargos, catalogados como “D3”, que decía relación con el retiro diario de mortalidades en el Centro de Engorda Valverde, lo cual se acreditó mediante el acta de fiscalización; y como “E1”, referido al Centro de Engorda Seno Vera, por la misma infracción.

Cabe destacar que la sentencia judicial establece también criterios respecto de la potestad fiscalizadora de la SMA. En ese sentido, confirma que la fiscalización ambiental puede existir a través de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental, sin que lo anterior excluya la posibilidad que los organismos sectoriales con competencia ambiental, realicen «fiscalizaciones no programadas», cuando tengan conocimiento de un hecho, tal como en este caso lo realizó el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). En caso que de la fiscalización se concluya que se trata de asuntos de competencia de la SMA, aplica el deber de «denuncia de organismo sectorial», lo cual operó en este caso.

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En relación a la calidad de “ministro de fe” de los funcionarios del Sernapesca, alegada en el caso por la empresa, la Suprema establece que el personal de dicho servicio cuenta con tal calidad, porque su propia Ley entrega esa facultad, y para efectos sancionatorios, no tiene importancia el origen de la fiscalización, ya sea que se realice por profesionales de la SMA o de otros servicios públicos con competencia ambiental.

Para mayor información del caso, descargar el Fallo de la Corte Suprema, causa rol 38.340-2016.

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